EXP. N.º
00013-2021-PI/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO – TERCERO
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión de
Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 6 de
julio de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa,
Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han
emitido el
siguiente auto que
resuelve:
ADMITIR la intervención
del
Sindicato Nacional de
Enfermeras del Seguro Social de Salud (SINESSS); y, por consiguiente, incorporarla en el presente proceso de inconstitucionalidad
en calidad de tercero.
Asimismo, se deja constancia de
que el magistrado Blume Fortini emitió
un fundamento de voto que se entregará en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja
constancia de que la presente razón encabeza el auto antes referido y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie
de esta razón en señal de
conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO
COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN
DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de
julio de 2021
VISTO
El escrito de fecha 23 de junio de 2021 presentado por el Sindicato Nacional de Enfermeras
del
Seguro Social de Salud (SINESSS), a través
del cual solicita intervenir
en el
presente
proceso
de
inconstitucionalidad en
calidad de tercero
litisconsorcial; y,
ATENDIENDO
A QUE
1. A través de su jurisprudencia, este
Tribunal ha establecido que
en
el proceso de inconstitucionalidad es posible
la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero,
partícipe y amicus curiae).
2. Concordante con lo anterior, este Tribunal Constitucional tiene decidido que bajo la figura del tercero pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a
colectivos de
personas cuyos derechos subjetivos pudieran resultar
de relevancia en la controversia
constitucional (fundamento 24 del Auto 0025-2005-PI/TC), puesto que
una de las finalidades del proceso de control concentrado de las normas es garantizar la
vigencia efectiva de
los derechos fundamentales (dimensión subjetiva)
(Auto 00005-2015-PI/TC, fundamento
8).
3. Se
aprecia que el Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro
Social de Salud
(SINESSS) agrupa a un colectivo de personas cuyos derechos subjetivos podrían resultar de relevancia en
la controversia.
4. En virtud de lo mencionado supra,
este Tribunal considera que la referida entidad reúne los
requisitos necesarios para ser incorporada en calidad de tercero en el presente proceso de
inconstitucionalidad.
5. Corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae, carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades
o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 00007-2007-PI/TC),
y su
actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente,
en el
acto de la vista de la causa.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y
con
el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini,
que se agrega.
RESUELVE
ADMITIR la intervención del Sindicato
Nacional de Enfermeras del
Seguro Social
de Salud (SINESSS); y, por consiguiente, incorporarla en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad
de
tercero.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE FERRERO COSTA